De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano EGLIS ALEJANDRA PEÑA TORRES, venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 2-04-1989, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.198.993, de 26 años, hija de Carmen Peña u Wilmer Quiroz, soltero, ama de casa, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lagunillas, Barrio San Benito, casa S/n, Estado Mérida. (Actualmente recluida en el Reten de la Policía del Estado Mérida), por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE DEL CARMEN ZERPA NAVA, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Or.....