El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORRES GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.519, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344, en virtud de que en dicha solicitud el ciudadano MERLIN YOEL TORRES FINOL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nº V-9.392.187, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.699.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.383, domiciliado en la ci.....