De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363y 1.364 del Código Civil, dentro de este orden de ideas, observa este juzgador que en fecha once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025) folio 28, el ciudadano AQUILES PARRA CEPEDA, parte demandada, debidamente asistido por la abogado MARINA COROMOTO PAREDES AGUILAR, reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide que, se tiene como Reconocido el Documento Privado en su Contenido y Firma del documento que obra a los folios tres (3) del presente expediente, el cual fue confirmado en su contenido y firma por la parte, y de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Homologa el convenimiento realizado por la demandada y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y Así se decide.