Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 450 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, incoado por el ciudadano PIERO ANDERSON MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.178, domiciliado en la calle 9, entre Av. 10 y 11, Edificio Jesús María, Piso 1, Apartamento N° 07, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, asistido por los Abogados en ejercicio GUSTAVO DE JESUS GONZALEZ PAREDES y GLADIMIRO JOSE UZCATEGUI OSORIO, venezolanos, mayores de edad, casados, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 43.345 y 53.195, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.011.428 y V- 5.501.280, en sus ordenes respectivos y civilmente hábiles, en contra .....