Por Decisión de esta misma fecha, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JHON JAIRO MEZA PELUFFO, por el de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del articulo 15, de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SADI BATISTA GONZALES. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha 16 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA 16 DE OCTUBRE de 2010.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 42, 43, 44 y artículos 327, 330 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal.
JUEZA DE CONTROL N° 03
.....