El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de los imputados JHON JAVIER AVENDAÑO BERRIO y ANDRES EDUARDO SALAS GUILLEN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del LA COSA PUBLICA. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos narrados en este acto por el investigado. TERCERO: Se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público, a la cual se adhiere a la defensa, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Códig.....