PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JENNY DANNIE PARRA, quien nació el día 14 de mayo de 1.971, a las nueve de la mañana (9:00 am) en la Maternidad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo su madre la ciudadana VITA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera de oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Caracas y civilmente hábil.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 506 del Código Civil Venezolano Vigente, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil actualmente Registro Civil de la Parroquia El Llano, .....