Visto que en el presente asunto penal signado con el número LP11-P-2004-000164, donde el penado MANUEL ALONSO MENDEZ CONILES, titular de la cédula de identidad N° 14.530.765, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 20-01-2006, suscrito por la Criminólogo DESIREE GUILLÉN BARILLAS, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, El Vigía Estado Mérida, penado que gozó del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 20-01-2005, por .....