DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la extinción de la acción Penal, por el transcurso del tiempo, y por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, así las cosas, se acuerda sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de ANGULO AURELIANO BERBESI titular de la cedula de identidad Nº 694.443, residenciado en la urbanización Páez, sector II, vereda 16, casa Nº 05, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de delito de ACTOS LASIVOS, previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de REYNELLI ALEJANDRA LEAL ANGULO, de tres (3) años .....