En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DEL CARMEN PORTILLO, a sus legítimos hijos los ciudadanos MARIS GLEDA AÑEZ DE QUINTERO, MARBELIZ COROMOTO PORTILLO, MORELIS JANNET y ALEXIS DE JESUS PORTILLO, venezolanos mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.560.895, 7.897.029, 7.775.780 y 5.559.645, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesado.....