PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana Raquel Elaine Mejía Dávila en contra de la empresa Asociación de Ganaderos Alberto Adriani (ASODEGAA), en fecha 21 de febrero de 2001 y en consecuencia deberá pagar a la actora la cantidad de ciento noventa mil doscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 190.212,58).SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad condenada a pagar en el dispositivo primero de esta sentencia, es decir, sobre la cantidad de ciento noventa mil doscientos doce bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 190.212,58), desde el 06 de marzo de 2001 hasta la oportunidad en que se decrete la ejecución de la presente sentencia, con exclusión del lapso comprendido, desde el 06 de diciembre de 2004, hasta el 04 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive, deduciéndole la cantidad de (Bs. 292.468,74), toda vez que la demandada consignó tal monto en la oportunidad de contestación de la demanda, es decir, el.....