PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano TOBIAS ALBERTO RAMIREZ DÍAZ, en contra de la ciudadana ERAIRA MARÍA MILANEZ GONZALEZ, con fundamento en la causal 2° por ABANDONO VOLUNTARIO, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Prefecto, actual, Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 10 de febrero 1979, según acta Nº 05. Y así se decide.
TERC.....