Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado WILMER JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO, dijo ser y llamarse -sin juramento- como quedó escrito, venezolano, natural de Mérida, nacido el 03-11-1986, de 23 años de edad, soltero, de profesión mecánico, Técnico Medio en Informática, titular de la cédula de identidad N° V-18.308.922, domiciliado en los Curos, el Entable, vereda 23, casa Nº 18 (fachada de ladrillo, diagonal a la Escuela Básica Los Curos), estado Mérida, teléfono 0424-7338025, hijo de Wilmer Benito Zambrano y Maria Concepción de Zambrano, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal