L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE FELIPE ORTEGA y ROSA NIEVES MORALES DE ORTEGA, ya identificados, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, celebrado en fecha 26 de Octubre de 1981, según acta Nº 291.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos, y que estos ya son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, .....