DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ GUTIERREZ, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 25-11-1983, de 32 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.166, domiciliado en Mucuchies, sector los Apocentros, casa s/n, vía principal a aguas termales de la Musui, del Municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VILENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los art.....