este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante BLANCA YAKELIN ANGULO RONDON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.783.079 y falleció en fecha diecinueve (19) de Julio de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 197, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dej.....