Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 48, numeral 1°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JOSE FELIPE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.029..871, natural de Caño Rico, Estado Mérida, nacido en fecha 01.05.1962, de 45 años de edad, soltero, mecánico, estudió hasta el sexto grado de educación básica, hijo de José Ramón Sánchez García y (v) y de Teofila de Sánchez (v), domiciliado en Sector Calle Principal al la.....