Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano JOSÉ LUÍS GUEDEZ RODRÍGUEZ, contentiva de trece (13) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asalto a Medio de Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa l.....