SEGUNDO: Ajustada a derecho considera quién aquí decide, se encuentra formulada la presente solicitud, y por cuanto es cierto lo argumentado por el ciudadano Defensor, el vehículo, que hoy se encuentra a la orden de éste tribunal, en nada influye o deberá influir en la investigación de los hechos que motivaron la presente causa, razón suficiente para que éste tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 311 del Código orgánico procesal Penal, declare CON LUGAR, tal solicitud y por ende ordena la entrega de forma plena, del vehículo aquí solicitado, se ordena oficiar al Estacionamiento DIAZ UZCÁTEGUI, sitio en el que se encuentra en la actualidad, ordenándose del mismo modo la entrega de los documentos en original de dicho vehículo, dejando en la causa copias certificadas de los mismos. Así se decide. Se ordena notificar a las partes, a fines de que una vez notificados comparezcan ante ésta sede, a fines de suscribir Acta de Entrega.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
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