PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la parte demandante ciudadana MARIA ESPERANZA VALERO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.42.954 a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN Y ROSA VIRGINIA DURAN VALERO, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 4.485.005 y V-14.107.222 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.709 y 82.415, contra el ciudadano JOSE MARIA PARRA ERAZO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.766.754 domiciliados en esta ciudad de Mérida, representado por los abogados en ejercicio Rigoberto Hernández Duran y Ever Rolando González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.510,900, y V- 8.018.135, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.305, y 62.419. Y en consecuencia de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la.....