ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ CHIQUINQUIRA PETIT MUÑOZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 669.035, fallecido el día 15 de de enero del 2.008, tal como consta en el acta de defunción Nº 04, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; a la ciudadana LILIA EDEN FERNANDEZ DE PETIT y a los hijos ciudadanos YANEIRA DEL VALLE PETIT DE PEÑA, ERNESTO JOSE PETIT FERNANDEZ Y ANEYDA DEL CARMEN PETIT DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.051.179, V-4.333.149, V- 5.562.153 y V-7.644.817 en su orden, por ser la p.....