este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REDIME el lapso de: CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.373, natural de Todu, Departamento Sucre, República de Colombia, nacida en fecha 16-02-1.963, de 45 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de Miguel Segundo Rodríguez Castro y de Ana Elena Díaz Gallegos, residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 2, Casa Nº 1-30, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado, se observa que la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, fue detenida el día 27-01-2006, p.....