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Decisiones del dia 23/09/2010 |
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N° Expediente :
C2-3042-10
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N° Sentencia :
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Fecha: 23/09/2010 |
Procedimiento: Auto Decretando La Aprehension En Flagrancia |
Partes: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, |
Resumen:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN E.....
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Juez/Ponente:
Yoly Carrero
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Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente :
1021-10
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N° Sentencia :
416
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Fecha: 23/09/2010 |
Procedimiento: Divorcio 185-A |
Partes: DEMANDANTE:MARYORI CRISTAL PARRA; DEMANDADO:JAIRO MANUEL ARRIETA VALERIO |
Resumen:
En consecuencia, esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2 y su vuelto), conforme lo ordena la norma transcrita, habiendo comparecido el cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante y la Fiscalía Décima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia del cónyuge citado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta se.....
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Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
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Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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