DISPOSITIVA: LP11-P-2010-002344
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano HENRY RAMÓN FRANCIS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.746, soltero, conductor, domiciliado en La Conquista, Calle Principal, Casa N° 6-14, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, en p.....