PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana ELSY MARGARITA DIAZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.634, con domicilio en la ciudad de Mérida. CONTRA el ciudadano JESUS AMADO DIAZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.650.076, de este domicilio, con fundamento en la causal 3° por EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano. Como consecuencia de este pronunciamiento queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 28 de septiembre del año 1.984, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 185. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGIST.....