Por los razonamientos y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano REMBERTO ANTONIO VEGA RONDON, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.042.314, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 20-08-1991, soltero, de profesión u oficio indefinida, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de Lila Rondón (v) y Remberto Vega (v), domiciliado en sector La Pedregosa, Barrio La Primicia, calle 2, casa No. 103, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del.....