DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA MARGARITA URDANETA MORAN y NICANOR RAMÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Urribarri Distrito Colón del Estado Zulia, el día veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (28-10-1988), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 32. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre los hijos OMITIR NOMBRES y se mantendrán bajo la Guarda y Custodia directa e inmediata de la madre MARIA MARGARITA URDANETA MORAN. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano NICANOR RAMÓN GUERRERO RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,o.....