se ordena notificar al ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.721.012, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada, de la EXCLUSIÓN de los abogados HEBERTO ROQUE RAMÍREZ, DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, GERARDO JOSÉ PABÓN y THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNÁNDEZ, identificados en autos al poder otorgado antes mencionado, para que dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos su notificación, nombre un abogado de su confianza para que lo represente en el presente juicio, transcurrido dicho lapso sin constar la designación del mismo, el tribunal procederá a nombrarle un defensor judicial. Así mismo, en razón de lo aquí decidido y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, esto en atención al Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y tal como le es permisible al Juez como director del debate, según lo dispone el Artículo 7 del te.....