este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana BARBARA MARIA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.840, en su carácter de concubina, y los ciudadanos JOSELYN DEL CARMEN MEZA PEÑA, YOHAN RAFAEL MEZA PEÑA, JOHANA MEZA PEÑA, YANET DEL CARMEN MEZA ROJAS, JOSE RAFAEL MEZA ROJAS, GENESIS LISBETH MEZA DE RANGEL, antes identificados, la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, y en su carácter de coheredera.....