Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la demanda de deslinde por no llenar los requisitos exigidos para el ejercicio de esta acción, incoada por el ciudadano Daniel Ortiz Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.519, a través de su apoderada judicial Abogada Luisa Calles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.556, en el presente procedimiento de Deslinde Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 550 del Código Civil, en concordancia con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a la Sentencia de fecha 30 de junio de de 2011, Expediente 10-403, Nº RC 000286 Magistrada Ponente Yris Armenia Peña Espinoza. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO Por la naturaleza de la presente acción no hay condenatori.....