PRIMERO: HOMOLOGADO la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el ciudadano ENDER RAFAEL SALCEDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.266, asistido en este acto por el Abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.164.932 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Numero 110.042, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, y la abogada GERAINNY CAROLINA MORENO SANGRONI, titular de la cedula de identidad Nº V-16.632.416, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 128.065, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada, en donde se llego a un acuerdo conciliatorio.
SEGUNDO: SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada.....