Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ERNESTO GARCÍA, en su condición de Defensor Público Penal Décimo Sexto, actuando en representación del imputado BAUDILIO ZAMBRANO, contra la decisión emitida en fecha 04-11-2008, dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que impuso al imputado, medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado, por considerar que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho.