Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 16, 37, 74, numeral 4, 278 417, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 282, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: CONDENA al acusado ROGELIO RAMON LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.011.733, nacido en fecha 14-10-1974, de 34 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, Profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Edixon Rodríguez y Mari Luz León Residenciado en Calle 169, casa No. 49A-72, Barrio Dalia de Fernández, Municipio San Francisco del Estado Zuli.....