En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 02-01-77, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.402, domiciliado en Sector La Vega, casa s/n, Mérida Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Fredes Windo Dugarte, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
3) Manten.....