PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION: signada con el número 492, correspondiente al ciudadano: LUIS HERNAN VIVAS, inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, durante el año 1.998, en el entendido de que tanto en el Libro de partida de defunciones llevado en la Prefectura actual Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta (8) hijos a saber: ALVARO VIVAS MARTINEZ, ESPERANZA, GUSTAVO, ROSALIA, LUIS HERNAN, HONORIO, JUAN y JO.....