Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.715.299.La representación fiscal le imputa al ciudadano prenombrado: el DELITO DE AMENAZAS, revisto en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem , por el delito previsto en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de v.....