acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Colocación Familiar en Familia Sustituta de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: MARIA GREGORIA RIVERA DE DUARTE, en su condición de abuela materna de la mencionada niña, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 396, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.