Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de once (10) y un (01) año de edad, respectivamente en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER MENDEZ MENESES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.530.651, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.