IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FONSECA DE DURÁN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Francisco Argenis Manjarrés Rojas, sobre un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, la cual se encuentra signada con el número 34, vereda N° 43, ubicada en la Urbanización Carabobo II, parroquia Jacinto Plaza, del municipio Libertador del estado Mérida, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: FRENTE: En una extensión en siete metros con ochenta centímetros (7,80 Mts.), con la vereda 43; FONDO: En igual extensión que el anterior lindero, con casa N° 9, de la vereda 45; UN COSTADO: En.....