HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos REINALDO JAVIER MENDOZA OSTOS y MARIA VANESSA DIAZ RODRIGUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a venir una vez al mes a la ciudad de Mérida a compartir con sus hijos los niños OMITIR NOMBRE, retirándolos del domicilio de la madre ciudadana MARÍA VANESSA DIAZ RODRIGUEZ oportunamente, y de igual modo devolviéndolos a tiempo a la prenombrada residencia, de la misma forma, ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares de los niños, en los siguientes términos: la mitad del lapso lo compartirán con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, es decir, un año los niños pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, y el año siguiente será a la inversa, asimismo las temporadas de Semana Santa y Carnaval, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Indicándosele a las.....