Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL DEBIDO A LA MUERTE DEL IMPUTADO JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.900.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1987, de 22 años de edad, estudiante, con primer años de educación secundaria, hijo de José Joaquín Guerrero (v) y María Hortensia Pérez (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº 2-97, más arriba de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, aportó el teléfono de su hermana Rosbeli, el cual es 0424-7847131; precalificando los delitos como DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal.....