El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos DANNY CORNELIO RIVAS BRICEÑO y FATIMA MARIA ALVAREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, el primero chofer y domiciliado en la Avenida Guaicaipuro casa N° 4-16, la segunda odontóloga, domiciliada en la Avenida O´Leary con Calle Carabobo casa s/n, ambos de esta, de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.042.677 y V- 15.939.347, en su orden, móvil y fijo 0416-5774137 y 0271-8289041, respectivamente y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de DIEZ (10) meses de edad.-