este Tribunal ordena dictar Medida Provisional de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.634.260 en el hogar del ciudadano MANUEL DARIO CALDERON SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.098.746, domiciliados en San Rafael de Tabay, Sector Don Pablo, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 y 358, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA PROVISIONA.....