, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana SAULA PEÑA MARQUINA, para que en representación de su hija OMITIR NOMBRE, diecisiete (17) años de edad; puedan tramitar y cobrar ante la Institución mencionada anteriormente, cantidades de dinero la cual la mencionada adolescente es beneficiaria