En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el correspondiente fallo, el cual queda establecido en la forma siguiente:
DISPOSITIVA
Primero: Se declara con lugar la confesión ficta alegada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Como consecuencia del anterior dispositivo, se declara, con lugar, la demanda interpuesta por ante este Juzgado en fecha 29 de abril de 2010, por el ciudadano Abg. LUIS OSWALDO CARRERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.576, domiciliado en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY MORA GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039255, soltero, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio .....