este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, a favor de LUIS EDUARDO BOTIA RIOS, titular de la cédula de identidad N° E-461.929, soltero, de 43 años, nacido en fecha 22-06-1968, de profesión vigilante, natural de Río negro, Santander Colombia, residenciado en Sector La Playita, Barrio El Milagro, Calle 03, casa Nº 0-63, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DUBERMARY FIGUEROA ARENAS, cédula de identidad N° 16.281.292; en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el .....