PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONTILLA CALLES Y LOLY DANIELA AVILA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.238.753 y V-17.455.593, domiciliados el primero en urbanización El Trapiche , bloque 5, edificio 1, apartamento 00-03, planta baja parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la urbanización San Rafael, calle 4, casa N° 164, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; en beneficio de los hijos (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, F.N: 05/05/2014, y (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, F.N: 24/11/2010; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.