DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana JOSELIN GUILLÉN PITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.487.422, CONTRA el ciudadano CARLOS MARIO RONDON VALERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.910, motivo: DIVORCIO ORDINARIO por la causal N° 2 del artículo 185 del Código Civil, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 06 de agosto del 2.004, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta signada con el Nº 40. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme la presente .....