Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: NEGAR lo solicitado por la defensa Privada, del investigado ROBERTO ATILIO UZCATEGUI PEREDA, referida a que se le amplié las presentaciones cada veintidós días; se Insta al imputado a dar cumplimiento a las obligaciones como es, PRESENTARSE CADA OCHO DIAS, a la sede del Tribunal, y RATIFICA el mantenimiento de la medida antes señalada, que fuera acordada por este Tribunal de Primera de Instancia Penal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 2,3,7, 26, 44, 51, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 282, 256,258, 253, y 264 del .....