Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado GERARDO RAMÓN MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.972.245, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 12-08-1.970, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio encargado de una mueblería, hijo de Obdulia Márquez y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Monterrey, Calle Chile, Casa Nº 02, Anaco, Estado Anzoátegui, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado GERARDO RAMÓN MÁRQUEZ, fu.....